Convocatoria a reunión extraordinaria del CIPAC

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Hacemos esta solicitud debido a que el Art. 14 del Decreto No. 370-11 que contiene el reglamento de aplicación de la ley de cine establece que: “Artículo 14.- Convocatoria. Las convocatorias del CIPAC se realizarán al menos diez (10) días antes de la fecha de la reunión, mediante una comunicación física o electrónica. En los casos de convocatorias extraordinarias, adicionalmente se publicará un aviso en un periódico de circulación nacional y en los portales de internet de la DGCINE y del Ministerio de Cultura, así como en cualquier otro medio de comunicación que la DGCINE juzgue pertinente.”